Sala Regional Xalapa se pronuncia por mantener la nulidad de elección en Jáltipan


Xalapa, Ver.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) mantuvo la anulación de las elecciones municipales en Jáltipan, por violencia política de género ocurrida durante la precampaña en contra de la candidata de Morena, Mildred Marlene May. Se espera que se emita una resolución definitiva en la que se confirme la nulidad de los comicios, en los que había resultado ganador Gildardo Maldonado “El Parcero”.
La magistrada presidenta, Roselia Bustillos, propuso revocar la decisión del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) de anular la elección, al considerar que la violencia política de género ejercida contra la candidata de la coalición PVEM-Morena no fue determinante en el resultado final.
El procedimiento fue presentado por Gildardo Maldonado, candidato de Movimiento Ciudadano, bajo el expediente SX-JDC-772/2025.
Bustillos reconoció que sí existió violencia política de género con el fin de bloquear los derechos político-electorales de las mujeres. Sin embargo, explicó que la nulidad de una elección bajo esta causal debe atender principios y reglas que determinen si las violaciones fueron realmente determinantes en el proceso electoral.
Desde su perspectiva, solo se acreditó violencia en una publicación difundida en un grupo privado de Facebook durante la precampaña, en la que se utilizó la imagen de la candidata en un video generado con Inteligencia Artificial. Destacó que el impacto no fue determinante, pues el material obtuvo únicamente 84 reacciones.
“En el anexo al instrumento notarial se advierte que el video tuvo solo 84 reacciones, cifras mínimas frente a la diferencia entre primero y segundo lugar (…) es cierto que en Veracruz la ley permite anular una elección si se acredita violencia y la diferencia es menor al 5 por ciento, pero cuando se presume que esa violencia pudo influir…”, sostuvo.
Por su parte, la magistrada Eva Barrientos consideró que las once publicaciones en Facebook y el video con Inteligencia Artificial sí fueron determinantes, al tratarse de expresiones de violencia política, sexual, simbólica y digital contra la candidata de Morena. Recordó que la legislación electoral de Veracruz establece como causal de nulidad la violencia política de género, siempre que la diferencia entre primero y segundo lugar sea menor al 5 por ciento, por lo que se manifestó a favor de ratificar la anulación.
El magistrado José Antonio Troncoso señaló que, si los legisladores veracruzanos incluyeron como causal la violencia de género y la diferencia menor al 5 por ciento, es porque se trata de asuntos graves. Subrayó que, bajo esa línea, debe presumirse la determinancia sin exigir pruebas adicionales.
De esta forma, se desechó la propuesta de revocar la anulación y ratificar el triunfo de Movimiento Ciudadano. Corresponderá a la magistrada Eva Barrientos emitir una nueva resolución en la que se confirme la decisión del TEV de anular la elección. Movimiento Ciudadano aún puede recurrir dicha resolución ante la Sala Superior del TEPJF.
